GARANTÍA LEGAL

La garantía legal es la obligación que, generalmente por escrito, y dentro de esta página, tiene el vendedor (Confecciones y Textiles Vidal S.L.) o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

Según se recoge en el artículo 97.1.m) del RDL 1/2007 antes mencionado, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, Confecciones y Textiles Vidal S.L., le facilitará de forma clara y comprensible «Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes».

A continuación se describe la garantía legal de conformidad para nuestros productos

Plazo de garantía de productos nuevos

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente un producto durante los tres años siguientes a la fecha de entrega.

Plazo de garantía de productos de ocasión

Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Y si es otro particular el que te vende el producto de segunda mano, aquí ya no hay una relación de consumo. Entra en juego el Código Civil que habla de que la venta entre particulares como mínimo debería tener una garantía de seis meses de duración. Y si lo que compras tuviera vicios ocultos semanas después, podrás pedir desistir del contrato, abonándosete el precio pagado (acción redhibitoria) o la acción quanta minoris (rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos).

Garantía comercial

Además de la garantía legal, el fabricante puede extender sobre un producto una garantía comercial adicional de suscripción voluntaria, previo pago de la prima, y que entra en vigor justo en el momento en el que termina la garantía comercial. A esta garantía se la conoce como extensión de garantía o extra-garantía, y suele ofrecerse en automóviles y electrodomésticos nuevos.

Obligaciones del comercio en garantía legal

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente ese producto durante los tres años siguientes a la fecha de entrega. Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:

  • Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. En este caso corresponde al vendedor demostrar lo contrario, es decir, que el defecto ha aparecido después, a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
  • Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto, lo que es difícil de conseguir ya que los consumidores, generalmente, no tienen conocimiento de qué profesional puede realizarlo. Además, en algunas ocasiones, será más costoso el peritaje elaborado para valorar el defecto que el precio pagado por el propio producto.

En cuanto al cómputo de estos plazos, la fecha de la factura o del tique de compra, o la del albarán de entrega si éste es posterior, es la fecha de referencia a partir de la cual empieza a contar el plazo (a menos que haya alguna prueba en contra); por lo tanto, es muy importante guardar dicho documento.

Defecto los 6 primeros meses

Durante el plazo de seis meses desde su compra, la garantía se entiende total, es decir, que cubre todos los conceptos, y gratuita, es decir, sin coste alguno para el consumidor titular del derecho de garantía sobre el bien comprado.

Es decir, a menos que haya alguna prueba que demuestre lo contrario, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos siguientes, a menos que, por las circunstancias del caso concreto, no fuera posible aplicar alguno de ellos:

Se ajusta a la descripción hecha por la persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó;

  • Es apto para el uso al que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo;
  • Es apto para el uso especial que hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la persona vendedora;
  • Tiene la calidad y prestaciones habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y con las informaciones que haya dado la persona vendedora o productora en la publicidad o en el etiquetado.

Además, un producto tampoco es conforme si la persona vendedora hace una instalación incorrecta del mismo —siempre que previamente se haya pactado incluirla por el precio acordado—, o si la persona consumidora y usuaria la hizo incorrectamente como consecuencia del hecho de no haber entendido las instrucciones. Para asegurarse de que se incluye la instalación de un producto, la persona consumidora debe pedir que se especifique claramente su inclusión en la factura.

¡Excepción!: Cuando la persona consumidora y usuaria sabe, en el momento de comprar el producto, que éste no es conforme o cuando la falta de conformidad se debe a los materiales que ella suministra, entonces no podrá alegar esta falta de conformidad.

En cualquier caso, la persona consumidora y usuaria tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil (normativa general, y no la especial de defensa de consumidores y usuarios), a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Por lo tanto, la garantía se aplica en estas situaciones:

  • Cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado,
  • Cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas, o
  • Cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso,
  • También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.

La garantía se aplica a los contratos de compraventa de productos (bienes muebles: electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos, CD, libros…) y a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (cortinas, muebles …), pero no se aplica a los productos adquiridos mediante venta judicial, ni al agua, el gas y la electricidad, cuando no estén envasados para la venta en volumen o cantidades determinadas, ni a los productos de segunda mano adquiridos en subastas administrativas a las que las personas consumidoras y usuarias pueden asistir personalmente.

Asimismo, se aplica a los bienes adquiridos de segunda mano, aunque en este caso, el plazo de garantía se reduce a un año, como mínimo.

Derechos del consumidor

La persona consumidora y usuaria tiene respecto a un producto no conforme en el período de garantía legal, derecho a:

  • La reparación del producto,
  • Sustitución del producto por otro de iguales prestaciones,
  • Rebaja en el precio,
  • Resolución del contrato.
Ley de Comercio y garantía legal

El artículo 12 de la Ley de Comercio (Garantía y servicio postventa) dice así:

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

*Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996) (ver PDF).

Ley de consumidores y usuarios y garantía legal

Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2007* (la vigente ley de defensa de los consumidores en España), dedica su Título IV  a las Garantías y servicios posventa.

Su artículo 114 (Principios generales) dice que

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto»

Y el artículo 123 (Plazos) dice que

«El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.».

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).

Normativa que regula la garantía de los productos
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre).
  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de diciembre de 2006).
  • Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualiza los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE de 17 de enero de 1996).
  • Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.